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IA, creatividad y derechos de autor

IA, creatividad y derechos de autor: ¿de quién es lo que crea una máquina?

En un mundo donde cada día se generan miles de imágenes, canciones, textos y diseños a través de herramientas como ChatGPT, Midjourney o Leonardo, la pregunta ya no es si la inteligencia artificial puede crear, sino quién es el dueño de lo que crea.

En México, esa discusión ya llegó a los tribunales. Y la respuesta legal —hasta ahora— es tan clara como controvertida.

El caso: un avatar virtual que desató un debate jurídico.

En el Amparo Directo 6/2025, el creador Geral García Báez intentó registrar un avatar generado con la plataforma Leonardo ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor).

Su propuesta era innovadora:

  • Otorgar los derechos morales a la IA, como presunta autora.
  • Reservarse los derechos patrimoniales como usuario que operó la herramienta y pagó por su uso.

La respuesta fue negativa. Tanto Indautor como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) señalaron que la inteligencia artificial no puede ser considerada autora, con base en los artículos 3 y 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

La sentencia: lo generado por IA pertenece al dominio público.

El fallo adopta una postura tajante que genera un antes y un después en la discusión jurídica:

  • • El código fuente de la IA puede ser objeto de protección, pero no los resultados que produce.
  • • Pagar por usar una herramienta de IA no otorga titularidad sobre lo que esta genera.

La conclusión es directa: la IA es una herramienta, no un sujeto de derechos. Lo que produce no tiene dueño legalmente reconocido.

Implicaciones: riesgos para la innovación y la propiedad intelectual.

Aunque el fallo se alinea con la ley vigente, deja abiertas importantes áreas de incertidumbre:

  1. Riesgo para la inversión en tecnología creativa
    Si las obras generadas por IA no se pueden proteger, ¿qué incentivo tienen las empresas y desarrolladores para seguir invirtiendo en este tipo de herramientas? Esta postura podría desincentivar la innovación.
  2. Invisibilidad del factor humano en el proceso creativo
    El fallo no distingue entre una creación completamente automatizada y una donde el ser humano participa activamente: elige los prompts, toma decisiones, modifica resultados. La línea entre asistente y autor se desdibuja, y la ley aún no responde con claridad a esta nueva realidad.

Conclusión:

¿Seguimos hablando de máquinas o de personas?

La resolución del Amparo 6/2025 plantea un reto profundo: ¿cómo definimos la autoría en una era donde las herramientas ya no son solo instrumentos pasivos, sino motores activos de contenido?

La creatividad contemporánea es híbrida. Humanos y algoritmos colaboran cada vez más. Negar esta realidad puede dejar sin protección legal a quienes realmente están creando e innovando.

México tiene la oportunidad de liderar este debate, pero para ello necesita evolucionar su marco jurídico. Urge incorporar conceptos como:

  • Creatividad asistida por IA
  • Coautoría entre humano y máquina
  • Derechos patrimoniales derivados de uso responsable

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El futuro del derecho de autor ya está aquí.
La pregunta es: ¿lo estás protegiendo correctamente?





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